El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de EZERO ENERGIA FUTURA, S.L. (en adelante EZERO), en el Punto de Suministro (en adelante PS) que viene recogido en las Condiciones particulares que se anexan al presente Contrato. En base al presente Contrato, EZERO queda expresamente facultado y autorizado para la representación del Cliente frente a la Distribuidora correspondiente a su zona de suministro, a efectos de notificaciones, pago y cobro, en la forma que viene recogida en el punto Autorizaciones del Cliente del presente Contrato.
El Contrato suscrito se regirá en todo momento y a todos los efectos por las cláusulas que lo componen y por la que sea de aplicación en cada momento.
Este Contrato es de tracto sucesivo y personalísimo debiendo ser el Cliente el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo utilizarla en lugar distinto del suscrito en las Condiciones particulares para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, tanto para Clientes que renueven el Contrato con EZERO, como para aquellos que tengan un Contrato de suministro de energía eléctrica con otra Comercializadora distinta a EZERO. Si la firma del presente Contrato implica modificaciones técnicas en las instalaciones del Cliente, la fecha de entrada en vigor del mismo será efectiva una vez sean cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente por parte del Cliente.
En aquellos casos en los que a la firma del Contrato el Cliente no estuviera ejerciendo su condición de Consumidores Cualificados, la fecha de entrada en vigor del mismo queda condicionada a que el Cliente tenga en su poder el Contrato de acceso y disponga de un equipo de medida que cumpla con los requisitos estipulados en la normativa vigente. Si la firma del presente Contrato implica modificaciones técnicas en las instalaciones del Cliente, la fecha de entrada en vigor del mismo será efectiva una vez sean cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente por parte del Cliente.
La duración del Contrato será de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo que en todo caso será comunicada por EZERO al Cliente.
La voluntad de resolución del mismo deberá manifestarse con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha de vencimiento o de prórroga.
No obstante, lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse situación de impago, EZERO podrá condicionar la prestación de suministro a la presentación por parte del Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de aval bancario. EZERO restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de 1 mes desde que haya sido requerida por EZERO al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
La finalización del Contrato se determinará por cualquiera de las siguientes causas:
Mediante la firma del presente Contrato el Cliente autoriza a EZERO para suscribir con la Empresa Distribuidora, en nombre del Cliente, los Contratos de acceso a las instalaciones que sean necesarios para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de EZERO en el Contrato de acceso será, a todos los efectos, la de Cliente.
En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
Así mismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de los pagos con EZERO.
La suscripción del Contrato supone la autorización del Cliente a EZERO para que actúe ante la Empresa Distribuidora de electricidad, realizando cuantas gestiones sean precisas para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del Contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras Comercializadoras.
A los efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se realiza el suministro son las que se establecen en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán las establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
Será de aplicación en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, art. 101 a 103 o la normativa que lo modifique o sustituya aplicable en cada caso. En la aplicación del mismo se considera que:
Será responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el suministro:
La Empresa Comercializadora se compromete, a su vez, a
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos en el Real Decreto 1955/2000, art. 103 y siguientes, o según lo establecido en la normativa que lo modifique o sustituya.
El Cliente permitirá el libre acceso a EZERO y la Empresa Distribuidora del suministro a las instalaciones de medida, para realizar las tareas de lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación, facilitando, así mismo, el acceso a los datos referentes a su consumo.
En el caso de que contador de electricidad instalado se encuentre en régimen de alquiler, se aplicará la normativa vigente para determinar el precio a facturar por este concepto, incluyendo en este precio la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
Si existieran otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estuvieran en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. En caso de pactarse servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares.
El precio del suministro será el establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Las modificaciones de los precios se actualizarán en acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Cualquier tipo de promoción o descuento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de EZERO se limitará a las circunstancias específicas establecidas o al tiempo de duración determinado sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.
En la contratación de tarifas en modalidad indexada, cuando no se indique algo diferente en las condiciones particulares, se aplicará un importe de dos euros por MWh en el sistema eléctrico peninsular y tres euros en los sistemas eléctricos insulares en concepto de desvíos entre el programa horario del cliente y el programa horario de liquidación para ajustar las desviaciones existentes entre valores previstos, provisionales y definitivos. Adicionalmente en modalidad indexada se aplicará un importe del 1.1% en concepto de costes financieros sobre todos los componentes del precio del Contrato incluidos impuestos.
La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán de cargo del Cliente. EZERO efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio del suministro en una factura única. Igualmente, EZERO repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a facturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulte de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen el punto Modificación de las Condiciones del Contrato.
Actualización de precio por cotización en el mercado mayorista de electricidad: el precio de los servicios contratados se pacta sobre la cotización media del mercado diario de energía del mes anterior al de la fecha de firma del Contrato, CM0 (media aritmética de los precios marginales publicados en www.omie.es). Durante la vigencia del Contrato, el precio aplicado a la electricidad podrá ser modificado, en más o menos, por el Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado diario de energía eléctrica OMIE correspondiente al mes de aplicación. La modificación, en todo caso, será notificada al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, el cliente podrá oponerse, mediante escrito a esta revisión de precio debido notificarlo con 15 días de antelación, con lo que el presente Contrato quedará resuelto de mutuo acuerdo entre ambas partes, sin ningún tipo de indemnización.
Los precios se podrán actualizar, cada 1 de enero, de acuerdo a la variación del último Índice de Precio al Consumo interanual General (IPC) publicado oficialmente en el momento de la actualización.
9.1. Facturación: EZERO facturará al Cliente de acuerdo con la lectura de consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. La Empresa Comercializadora utilizará estas lecturas tanto para la facturación al Cliente como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia el promedio de consumos de su Punto de Suministro durante los tres últimos meses. Se procederá a la regularización de la facturación cuando la Empresa Distribuidora o el Cliente faciliten la información real de consumos, a través de los medios de comunicación que el Comercializador haya dispuesto a tal efecto. No obstante, EZERO se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionando por la Empresa Distribuidora, en el caso de existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a Clientes con las mismas características. A estos efectos EZERO podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales de acuerdo con la normativa vigente.
La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a EZERO. Se facturará mensual y bimensualmente.
Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante el periodo vigencia del Contrato.
La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la normativa vigente. A este complemento le será aplicado el Impuesto Eléctrico. El mismo concepto será utilizado para los excesos de potencia que se produzcan durante el periodo de medida facturado.
9.2. Pago: se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Cliente haya designado para tal efecto en las particulares del Contrato.
9.2. Demora en el pago: la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora igual al interés legal más dos puntos porcentuales. En caso de que los requisitos establecidos en el RD 1720/2007, EZERO podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias.
9.3. Suspensión del suministro: EZERO podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si trascurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de EZERO al Cliente, según los plazos fijados en el presente Contrato, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por parte de EZERO del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente será causa de suspensión del suministro de forma inmediata la cesión a terceros por parte del Cliente del suministro eléctrico del que es objeto el presente Contrato. Suspendido el suministro, EZERO podrá resolver el Contrato previa comunicación al Cliente. Será imprescindible para la realización de una nueva contratación de EZERO con el Cliente en cuestión la realización del pago adeudado, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por EZERO en los términos que se establecen en las condiciones del presente Contrato.
9.4. Imputación de pagos:: con carácter previo al pago principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros servicios con EZERO y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertas los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por EZERO.
EZERO responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
El Cliente será el responsable de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos.
La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exoneran de responsabilidad.
El Cliente y EZERO renuncian exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso. EZERO no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al Cliente como consecuencia de la utilización, por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a EZERO.
Para la subrogación en los derechos y obligaciones del contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a EZERO el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria.
EZERO podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de EZERO que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
La modificación de las condiciones del presente contrato deberá ser notificada al Cliente con la antelación mínima de un (1) mes de su entrada en vigor, debiendo informarle a su vez de su derecho de resolver el contrato sin penalización algún si no estuviese de acuerdo con su modificación.
Expresamente se pacta entre las partes que, si el convenio del presente contrato resultara imposible, oneroso para alguna de sus partes o diera lugar a situaciones absurdas, las partes se reunirán y en el plazo de 30 días se comprometen a encontrar una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no resultara posible transcurridos los 30 días citados el contrato quedará automáticamente resuelto en esa fecha.
El Cliente que tenga la consideración de consumidor y usuario en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios podrá ejercer este derecho en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato, o desde la recepción de su soporte documental en el caso de contratación por vía telemática, mediante comunicación expresa y fehaciente a EZERO, utilizando el modelo propuesto o similar, dejando sin efecto el contrato celebrado y sin que resulte de aplicación penalización alguna.
El contrato podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo de las partes o a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito en los medios establecidos en el presente contrato, por alguna de las siguientes causas:
Mediante la firma del presente contrato el Cliente autoriza a EZERO a:
En el caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden: primero la condición particular y segunda las condiciones generales.
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el periodo de vigencia del presente contrato, así como de las derivadas de la regulación del mercado de electricidad.
Expresamente se hace referencia en el párrafo anterior a las tarifas de acceso a red (ATR), tarifas de alquiler de equipos de medida, impuesto eléctrico, así como cualquier otro elemento referente a la factura eléctrica que sea determinado mediante futura normativa legal, sea determinado mediante futura normativa legal, sea este ya implantado o de futura implantación.
En el caso de que le Cliente no satisfaga las deudas contraídas por la prestación de los servicios contratados en el plazo establecido en la segunda comunicación fehaciente de impago, EZERO podrá incluir los datos del Cliente en un registro informático de impagos. Este registro es un fichero compartido y a disposición de las entidades integradas en la asociación que gestiona dicho fichero.
En el momento que dicha deuda sea satisfecha, los datos del Cliente serán inmediatamente eliminados del registro informático de impagos, siendo comunicado fehacientemente al Cliente por parte de EZERO.
El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento y especialmente por lo dispuesto en la Ley 54/97 de 27 de noviembre Del Sector Eléctrico.
En el caso de que se produjera cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, el Comercializador y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.